Nuevas reformas que debes saber

Cómo Obtener un Permiso de Trabajo en Panamá

En cumplimiento de la Ley laboral panameña y para no incurrir en el pago de multas innecesarias, ya sea para los fines de su empresa o como trabajador en empresas situadas en Panamá, es importante tener en cuenta que, para poder laborar, los extranjeros deberán obtener un permiso de trabajo autorizado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá. 

  • Como casado o casada con una persona de nacionalidad panameña: Luego de obtener un estatus migratorio en calidad de Casado o casada con nacional panameño en el Servicio Nacional de Migración de Panamá, y de realizar las entrevistas matrimoniales correspondientes.

 

  • Como parte del diez por ciento del personal ordinario: Esto es, por cada 10 panameños, la empresa podrá contratar a 1 extranjero, siempre que el extranjero devengue un sueldo mensual mínimo de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) y la planilla de la empresa, sea sometida a la evaluación correspondiente, por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

  • Dentro del quince por ciento (15%) del personal especializado o técnico de la empresa, para obtener este tipo de permiso, se debe aportar una nota de la empresa empleadora que establezca, desde un principio, el nombre y la cédula del panameño que será entrenado por el extranjero para el desempeño de la respectiva especialidad.

 

  • Extranjero bajo el Acuerdo de Marrakech, este permiso da la oportunidad a que un trabajador extranjero que ingrese a una empresa pequeña, con más de 3 trabajadores, pero con menos de 10 trabajadores panameños.

 

  • En calidad de extranjero profesional, para aplicar a este permiso, el profesional deberá presentar el estatus migratorio que en dicha calidad le otorgó previamente el Servicio Nacional de Migración y entre otros requisitos, la copia autenticada o apostillada del título universitario.

 

  • Extranjero nacional de países específicos o amigos, para optar por este permiso es necesario contar previamente con dicho estatus migratorio y comprobarlo en el Ministerio de Trabajo, aportando la Resolución respectiva.

 

  • Extranjero bajo el Acuerdo Panamá-Italia, en nuestro país existe un tratado bilateral de amistad, comercio y navegación con la República de Italia desde el año 1966, lo que les permite a los ciudadanos italianos, el optar por tener una residencia permanente y su respectivo permiso de trabajo.

 

  • Extranjero con hijo o hija panameño, siempre que se pueda comprobar que cumple con sus deberes como buen padre o madre de familia. Para esto se requiere hacer una Declaración Notarial Jurada.

 

  • Trabajador extranjero, divorciado de cónyuge panameño, siempre que tenga hijos, les proporcione manutención u ostente la guarda y crianza de estos.

 

  • Trabajadores Extranjeros en la Zona Libre de Colón: Se le otorga a quienes reúnan los requisitos como ejecutivos o personal de confianza y requiere entre otros requisitos, de una certificación expedida por la Administración de la Zona Libre de Colón

 

  • Extranjeros que laboran en la Ciudad del Saber: Este permiso se le otorga a los empresarios, profesores, investigadores, estudiantes, ejecutivos y técnicos extranjeros, que laboren dentro de esta zona económica especial. Deberá aportarse copia del convenio de afiliación con la Fundación Ciudad del Saber.

 

  • Permiso para extranjeros por razones humanitarias o crisol de razas: El extranjero puede aplicar por un permiso de trabajo en dicha calidad, si previamente cuenta con un permiso de residencia por dos años otorgado mediante el proceso de regularización migratoria general expedido por el Servicio Nacional de Migración.